viernes, 6 de octubre de 2023

Sí, pero no.

Héctor Manuel Popoca Boone.

(Primera parte)

No fue sino hasta el año 2012 cuando se reformó la Constitución federal en relación

a la existencia de candidaturas ciudadanas independientes. En acatamiento total de la

sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-2008) en

contra del Estado Mexicano, a favor de la demanda del ciudadano mexicano, Jorge C.

Castañeda, ante la violación a su derecho constitucional democrático de votar y ser votado

en los procesos electorales. El gobierno federal y los estatales se vieron obligados a

modificar las leyes constitucionales y reglamentarias correspondientes para legalizar la

admisión de las candidaturas de ciudadanos independientes que pretendieran conquistar

puestos de elección popular, al margen de los partidos políticos.

Antes, cualquier ciudadano mexicano podía votar más no ser votado a través del

sistema partidario formal registrado, puesto que era una prerrogativa constitucionalmente

exclusiva de los partidos. Ese privilegio con el tiempo dio paso al nacimiento de la

partidocracia (gobierno de los partidos políticos) en el seno del mercantilizado sistema

democrático mexicano.

El Estado Mexicano acató la sentencia de la CIDH a regañadientes. Actualmente las

leyes electorales permiten las candidaturas de ciudadanos independientes, pero la

reglamentación y requisitos que se derivan de tales leyes -que fueron elaboradas y refinadas

por diversas legislaturas, federal y estatales, con variantes regionales en los requisitos según

entidad federativa- las hacen engorrosas y onerosas, de tal forma que hacen difícil que en la

práctica se concrete el uso pleno de esa opción del derecho electoral de la ciudadanía en

una democracia verdadera. Es decir, se observa el precepto, pero no se cumple. Son

nugatorias de facto. Veamos mi experiencia personal.

En las pasadas elecciones locales para la gubernatura del estado, presenté

formalmente ante el Instituto Electoral del Estado y Participación Ciudadana (IEEPC), mi

solicitud de aspirante a ser candidato ciudadano independiente a la gubernatura del estado,

más con miras a conocer las entrañas del “vía crucis” de la tramitología y cumplimiento de

requisitos que tiene uno que pasar dentro del proceso electoral como ciudadano simple,

para conseguir el registro formal de una candidatura de ese tipo. También lo hice porque

me daba la oportunidad el proceso electoral de tener una buena plataforma para divulgar

mis ideas sobre la toma de conciencia ciudadana frente al fuerte problema de la pandemia

que nos aquejaba y que estaba ocasionando gran número de fallecimientos y de cientos de

miles de afectaciones humanas por el virus letal del Covid-13.

Lo primero que me percaté era que representaba todo un engorro cumplir los

requisitos que la ley y los reglamentos electorales exigían, además de que iba a necesitar

dinero propio en cuantía para sufragar los gastos, en un primer momento. De entrada, supe

que, ante el cúmulo de papeleo y documentación que se genera por la tramitología electoral,


necesitaba contar de tiempo completo, con un abogado con especialidad electoral, un

contador público profesional y una secretaria capturista. La disyuntiva era dedicarme a

cumplir con toda esa carga burocrática y contable, en los plazos predeterminados o

dedicarme a las actividades políticas proselitistas propias y de comunicación social de tipo

electoral, de cara a la ciudadanía. Este es un primer filtro restrictivo de facto muy

importante que impide registrarse a ciudadanos de las mayoritarias clase media y pobre del

pueblo; al estar económicamente insolventes para soportar los honorarios profesionales de

estos especialistas y el costo de la documentación formal requerida, en una primera etapa

para así concretar legalmente la aspiración.

El segundo requisito inhibitorio es que contradictoriamente como ciudadano

independiente, debía de formar al momento de presentar la solicitud, el acta de una

asociación civil de apoyo a mi aspiración, debidamente notariada y registrada ante el

Registro Público de la Propiedad del Estado, ante el Sistema de Administración Tributaria

(SAT-SHCP); así como obtener una cuenta bancaria a nombre de la A.C. El acta

constitutiva debía ser redactada y notariada con el contenido que exprofeso proporciona y

exige el IEEG. Para tener esa documentación, te daban un plazo de ¡15 días!

Por tanto, el segundo filtro restrictivo con el que te enfrentas en la realidad es que

los plazos de tiempo exigidos por el IEEPC no estaban armonizados con los plazos de

entrega y trámite de documentación de las instituciones respectivas. En particular los

trámites ante el SAT fueron verdaderamente “kafkianos”.

A jalones y estirones logré obtener la documentación solicitada de los distintos

organismos anteriormente citados, no sin antes solicitar al IEEPC una prórroga de tiempo

que me concedieron ya que el trámite burocrático coincidía con la etapa peligrosa

epidemiológica color naranja de la pandemia y las instituciones públicas trabajaban al

treinta por ciento de su capacidad normal.

Cumplidos los pedimentos legales exigibles y una vez revisados por el personal

técnico del IEEPC, los consejeros de dicha institución tenían a bien o no, aprobar el registro

de mi aspiración. Grande sorpresa fue que la mayoría de los consejeros del IEEPC la

aprobaron a excepción del representante del partido Morena, C. Issac David Cruz Rabadán,

que firmó el acta bajo protesta, manifestando con su puño y letra: “Representa a la misma

clase política”. ¡Uf!

PD1. La transformación verdadera, empieza por hablar con la verdad; porque la

verdad siempre será revolucionaria. ¡Aléjate de los mentirosos!

PD2. Cierto, la seguridad pública nos concierne a todos; pero en primer lugar y por

delante, a los gobiernos de los tres niveles y a los tres poderes establecidos, que deben

actuar en todo momento, con eficiencia, responsabilidad, laboriosidad y honestidad. ¡Para

eso son gobierno!

porelrescate@outlook.com

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