Héctor Manuel Popoca Boone.
(Primera parte)
No fue sino hasta el año 2012 cuando se reformó la Constitución federal en relación
a la existencia de candidaturas ciudadanas independientes. En acatamiento total de la
sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-2008) en
contra del Estado Mexicano, a favor de la demanda del ciudadano mexicano, Jorge C.
Castañeda, ante la violación a su derecho constitucional democrático de votar y ser votado
en los procesos electorales. El gobierno federal y los estatales se vieron obligados a
modificar las leyes constitucionales y reglamentarias correspondientes para legalizar la
admisión de las candidaturas de ciudadanos independientes que pretendieran conquistar
puestos de elección popular, al margen de los partidos políticos.
Antes, cualquier ciudadano mexicano podía votar más no ser votado a través del
sistema partidario formal registrado, puesto que era una prerrogativa constitucionalmente
exclusiva de los partidos. Ese privilegio con el tiempo dio paso al nacimiento de la
partidocracia (gobierno de los partidos políticos) en el seno del mercantilizado sistema
democrático mexicano.
El Estado Mexicano acató la sentencia de la CIDH a regañadientes. Actualmente las
leyes electorales permiten las candidaturas de ciudadanos independientes, pero la
reglamentación y requisitos que se derivan de tales leyes -que fueron elaboradas y refinadas
por diversas legislaturas, federal y estatales, con variantes regionales en los requisitos según
entidad federativa- las hacen engorrosas y onerosas, de tal forma que hacen difícil que en la
práctica se concrete el uso pleno de esa opción del derecho electoral de la ciudadanía en
una democracia verdadera. Es decir, se observa el precepto, pero no se cumple. Son
nugatorias de facto. Veamos mi experiencia personal.
En las pasadas elecciones locales para la gubernatura del estado, presenté
formalmente ante el Instituto Electoral del Estado y Participación Ciudadana (IEEPC), mi
solicitud de aspirante a ser candidato ciudadano independiente a la gubernatura del estado,
más con miras a conocer las entrañas del “vía crucis” de la tramitología y cumplimiento de
requisitos que tiene uno que pasar dentro del proceso electoral como ciudadano simple,
para conseguir el registro formal de una candidatura de ese tipo. También lo hice porque
me daba la oportunidad el proceso electoral de tener una buena plataforma para divulgar
mis ideas sobre la toma de conciencia ciudadana frente al fuerte problema de la pandemia
que nos aquejaba y que estaba ocasionando gran número de fallecimientos y de cientos de
miles de afectaciones humanas por el virus letal del Covid-13.
Lo primero que me percaté era que representaba todo un engorro cumplir los
requisitos que la ley y los reglamentos electorales exigían, además de que iba a necesitar
dinero propio en cuantía para sufragar los gastos, en un primer momento. De entrada, supe
que, ante el cúmulo de papeleo y documentación que se genera por la tramitología electoral,
necesitaba contar de tiempo completo, con un abogado con especialidad electoral, un
contador público profesional y una secretaria capturista. La disyuntiva era dedicarme a
cumplir con toda esa carga burocrática y contable, en los plazos predeterminados o
dedicarme a las actividades políticas proselitistas propias y de comunicación social de tipo
electoral, de cara a la ciudadanía. Este es un primer filtro restrictivo de facto muy
importante que impide registrarse a ciudadanos de las mayoritarias clase media y pobre del
pueblo; al estar económicamente insolventes para soportar los honorarios profesionales de
estos especialistas y el costo de la documentación formal requerida, en una primera etapa
para así concretar legalmente la aspiración.
El segundo requisito inhibitorio es que contradictoriamente como ciudadano
independiente, debía de formar al momento de presentar la solicitud, el acta de una
asociación civil de apoyo a mi aspiración, debidamente notariada y registrada ante el
Registro Público de la Propiedad del Estado, ante el Sistema de Administración Tributaria
(SAT-SHCP); así como obtener una cuenta bancaria a nombre de la A.C. El acta
constitutiva debía ser redactada y notariada con el contenido que exprofeso proporciona y
exige el IEEG. Para tener esa documentación, te daban un plazo de ¡15 días!
Por tanto, el segundo filtro restrictivo con el que te enfrentas en la realidad es que
los plazos de tiempo exigidos por el IEEPC no estaban armonizados con los plazos de
entrega y trámite de documentación de las instituciones respectivas. En particular los
trámites ante el SAT fueron verdaderamente “kafkianos”.
A jalones y estirones logré obtener la documentación solicitada de los distintos
organismos anteriormente citados, no sin antes solicitar al IEEPC una prórroga de tiempo
que me concedieron ya que el trámite burocrático coincidía con la etapa peligrosa
epidemiológica color naranja de la pandemia y las instituciones públicas trabajaban al
treinta por ciento de su capacidad normal.
Cumplidos los pedimentos legales exigibles y una vez revisados por el personal
técnico del IEEPC, los consejeros de dicha institución tenían a bien o no, aprobar el registro
de mi aspiración. Grande sorpresa fue que la mayoría de los consejeros del IEEPC la
aprobaron a excepción del representante del partido Morena, C. Issac David Cruz Rabadán,
que firmó el acta bajo protesta, manifestando con su puño y letra: “Representa a la misma
clase política”. ¡Uf!
PD1. La transformación verdadera, empieza por hablar con la verdad; porque la
verdad siempre será revolucionaria. ¡Aléjate de los mentirosos!
PD2. Cierto, la seguridad pública nos concierne a todos; pero en primer lugar y por
delante, a los gobiernos de los tres niveles y a los tres poderes establecidos, que deben
actuar en todo momento, con eficiencia, responsabilidad, laboriosidad y honestidad. ¡Para
eso son gobierno!
porelrescate@outlook.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario